Las regulaciones nacionales, así como las directivas europeas, en particular la Directiva 92/85/CEE, constituyen el marco legal para la protección de las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o en situación de maternidad en el ámbito laboral. La OUG 96/2003 enumera, en su Anexo 1, diversas actividades que pueden suponer un riesgo específico de exposición a agentes, procesos o condiciones laborales, imponiendo a los empleadores la obligación de evaluar estos riesgos en términos de naturaleza, intensidad y duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas y/o aquellas que han dado a luz.
Estas normas resaltan la importancia de proteger a las trabajadoras en situaciones vulnerables, estableciendo pautas claras para la concesión del permiso de riesgo maternal cuando no se puedan implementar otras medidas preventivas.
El proceso para otorgar este derecho comienza cuando la trabajadora notifica a su empleador su estado de embarazo mediante una comunicación escrita, adjuntando un certificado médico que confirme su condición. A partir de este momento, el empleador, junto con el médico de salud ocupacional, tiene la responsabilidad de cumplir con una serie de obligaciones en plazos establecidos, analizando y tomando las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad de la trabajadora.
- Los empleadores deben proteger a las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o que han dado a luz de cualquier riesgo que pueda comprometer su salud o seguridad, exonerándolas de aquellas tareas que pudieran perjudicar su estado así como la salud de sus bebés.
- Los empleadores están obligados a evaluar y monitorear continuamente los riesgos a los que están expuestas las trabajadoras, implementando las medidas preventivas adecuadas. Esta evaluación debe incluir la participación obligatoria del médico de salud ocupacional, y las conclusiones y medidas de prevención deben estar documentadas oficialmente. El empleador dispone de un plazo de cinco días hábiles para proporcionar copias de estos informes a los representantes de los trabajadores responsables de salud y seguridad en el trabajo, así como informar por escrito a la trabajadora sobre los resultados de la evaluación relacionada con los riesgos a los que podría estar expuesta en el lugar de trabajo, las medidas que deben tomarse respecto a la seguridad y salud en el trabajo, y sobre los derechos reconocidos por la ley.
- En un plazo de 10 días hábiles desde la notificación escrita de la trabajadora, el empleador está obligado a informar al médico de salud ocupacional y a la inspección territorial de trabajo acerca de la situación, respetando la confidencialidad y divulgando la información solamente con el consentimiento expreso de la trabajadora.
- Si las evaluaciones indican un riesgo para la trabajadora embarazada, en periodo de lactancia o que ha dado a luz, el empleador debe adaptar temporalmente las condiciones o el horario laboral, evitando la exposición a riesgos, conforme a las recomendaciones del médico de salud ocupacional o del médico de cabecera, garantizando la preservación de su remuneración.
- En caso de que el empleador no pueda modificar las condiciones laborales, debe buscar redistribuir a la trabajadora a otro puesto de trabajo seguro, de acuerdo con las recomendaciones del médico de salud ocupacional o del médico de cabecera, también manteniendo su salario.
- Si las medidas anteriores no son viables por razones objetivas, las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o que han dado a luz pueden ser elegibles para el permiso de riesgo maternal:
- Antes de la fecha de solicitud del permiso de maternidad para las trabajadoras embarazadas;
- Después de regresar del permiso de maternidad obligatorio si no solicitan el permiso y la indemnización por cuidado del hijo hasta los dos años de edad o, en el caso de un niño con discapacidades, hasta los 3 años.
- El permiso de riesgo maternal puede ser otorgado por un máximo de 30 días calendario, con una duración total de hasta 120 días calendario, ya sea de forma continua o fraccionada, a las trabajadoras embarazadas, a quienes han parido recientemente o que están lactando. La concesión del certificado médico está condicionada a que la trabajadora cumpla con las consultas prenatales y postnatales.
- Las trabajadoras no pueden ser obligadas a trabajar de noche sin un consentimiento claro y un control médico previo. Si se determina que el trabajo nocturno es perjudicial, el empleador debe transferir a la trabajadora a un puesto de día, manteniendo su salario. Si la transferencia no es posible, la trabajadora puede beneficiarse del permiso de riesgo maternal.
Conforme a la HG 537/2004, las trabajadoras embarazadas, en periodo de lactancia o que han dado a luz no pueden ser empleadas en condiciones insalubres o excesivamente difíciles, tales como:
-
- Recolección, transporte y almacenamiento de desechos domésticos, humanos o de origen animal;
- Limpieza de instalaciones sanitarias;
- Cavar zanjas;
- Cargar y descargar productos con pala;
- Levantamiento de cargas superiores a 10 kg;
- Trabajo en condiciones de exposición a temperaturas extremas, definidas conforme a las disposiciones de la ordenanza de urgencia del Gobierno n.º 99/2000 sobre medidas que se pueden aplicar durante períodos de temperaturas extremas para la protección de las personas empleadas, aprobada por la Ley n.º 436/2001.
¿Quién financia el permiso de riesgo maternal?
El permiso de riesgo maternal es financiado por el empleador, quien posteriormente puede recuperar el importe total del FNUASS. La cuantía de la indemnización es del 75% de la base de cálculo y se otorga sin período de carencia.
La duración máxima del permiso médico por riesgo maternal es de 120 días, que puede ser concedido de forma íntegra o fraccionada por el médico de cabecera o especialista, conforme a las pautas de la OUG 96/2003, que trata sobre la protección de la maternidad en el lugar de trabajo.
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Permiso de riesgo maternal: ¿en qué condiciones se concede y quién lo financia?2024-02-122024-03-04https://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2020/10/logo-top-white02.pngLugera The People Republic’s Bloghttps://www.lugera.ro/blog/wp-content/uploads/2024/03/concediul-de-risc-maternal.jpg200px200px
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